{"id":647,"date":"2019-10-02T14:56:21","date_gmt":"2019-10-02T14:56:21","guid":{"rendered":"https:\/\/cospacc.org\/?p=647"},"modified":"2019-11-23T19:43:57","modified_gmt":"2019-11-23T19:43:57","slug":"caso-san-luis-de-palenque-encarcelamiento-y-resistencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cospacc.org\/?p=647","title":{"rendered":"Caso San luis de Palenque: Encarcelamiento y resistencia"},"content":{"rendered":"\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>La judicializaci\u00f3n de defensores de derechos humanos y los l\u00edderes sociales en Casanare, es un mecanismo de represi\u00f3n del Estado colombiano al movimiento social para acallar sus luchas\u00bb.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Eluso del derecho penal para criminalizar a los y las defensoras de derechos humanos y a los l\u00edderes sociales en Colombia, tiene unas graves consecuencias en el ejercicio de esta labor. Teniendo en cuenta que esta pr\u00e1ctica se realiza en un contexto de aumento generalizado de los ataques contra l\u00edderes sociales y defensores de derechos humanos[1]. Por ello, es preciso realizar un an\u00e1lisis profundo por parte de las autoridades para evitar que los se\u00f1alamientos judiciales, (realizados muchas veces de manera p\u00fablica a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n, violando el debido proceso y el principio de presunci\u00f3n de inocencia), incidan en la vulneraci\u00f3n al derecho de la vida de las personas defensoras y l\u00edderes sociales[2].<\/p>\n\n\n\n<p>En los \u00faltimos tres a\u00f1os (2017-2019), 16 l\u00edderes sociales y defensores de derechos humanos han sido detenidos en el departamento de Casanare, ocho de ellos pertenecientes al municipio de San Luis de Palenque. De los 16 l\u00edderes procesados, 11 lo est\u00e1n por el delito de obstrucci\u00f3n a v\u00edas p\u00fablicas (art. 353\u00aa del C\u00f3digo Penal). Los hechos aducidos por la Fiscal\u00eda para promover la judicializaci\u00f3n se enmarcan en movilizaciones sociales para reclamar derechos sociales y ambientales ante empresas petroleras.<\/p>\n\n\n\n<p>El 30 de marzo de 2017 la Defensor\u00eda del Pueblo emiti\u00f3 un Informe de Riesgo en el cual ubic\u00f3 a los l\u00edderes sociales, ambientales, comunitarios y defensores de derechos humanos como un grupo social vulnerable. Entre estos grupos, la Defensor\u00eda alert\u00f3 por el riesgo que presentan las Juntas de Acci\u00f3n Comunal, particularmente en los municipios de Yopal, Aguazul, Trinidad, San Luis de Palenque, Paz de Ariporo. Afirm\u00f3 que \u201c<em>en las zonas rurales y en municipios peque\u00f1os o apartados, la situaci\u00f3n de riesgo y exposici\u00f3n para los defensores y defensoras de derechos humanos y los l\u00edderes y lideresas sociales es m\u00e1s grave. Son constantes los hostigamientos, estigmatizaci\u00f3n, amenazas, ataques y homicidios en contra de l\u00edderes (\u2026) ambientalistas, quienes se destacan, entre otras luchas, por la oposici\u00f3n a la explotaci\u00f3n minera y petrolera (fracking), la oposici\u00f3n a la construcci\u00f3n de hidroel\u00e9ctricas y o proyectos de gran impacto ambiental<\/em>\u201d[3].<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, la Comisi\u00f3n Internacional de Derechos Humanos -CIDH- ha considerado que el principio de presunci\u00f3n de inocencia implica que, como regla general, el imputado debe afrontar el proceso penal en libertad, y que la detenci\u00f3n preventiva \u201c<em>constituye la medida m\u00e1s severa que se le puede aplicar al imputado de un delito<\/em>\u201d[4], as\u00ed mismo que esta solo deber\u00eda ser impuesta \u00fanicamente en aquellos casos en los cuales exista el riesgo de fuga o de destrucci\u00f3n de pruebas, es decir, cuando la persona constituya un riesgo para la integridad del proceso; cuando se tengan indicios de que la persona evadir\u00e1 la acci\u00f3n de la justicia; cuando el imputado suponga un riesgo para la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p>La CIDH ha advertido que estas medidas de aseguramiento en los casos de personas que defienden los derechos humanos y son l\u00edderes sociales son m\u00e1s bien implementadas como \u201c<em>un mecanismo para impedir la labor de defensores mediante su privaci\u00f3n de libertad, o la interposici\u00f3n de otros obst\u00e1culos que interfieren con las actividades de defensa que realizan<\/em>\u201d[5].&nbsp; Por ello, ha dicho tambi\u00e9n que en los procesos penales contra defensores de derechos humanos y l\u00edderes sociales, el Juez debe observar los est\u00e1ndares internacionales y advertir que la imposici\u00f3n de la medida de aseguramiento o cualquier otra medida cautelar trae efectos negativos en el derecho a defender los derechos humanos, entre otras cosas, por el rol que tienen las personas que defienden los derechos humanos en la consolidaci\u00f3n de la democracia y el Estado de Derecho[6].<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de San Luis de Palenque resulta m\u00e1s gravoso toda vez que las personas est\u00e1n siendo procesadas bajo los t\u00e9rminos de la Ley 1908, la cual contempla que cuando se trate de delitos cometidos por miembros de Grupos Delictivos Organizados, como es la acusaci\u00f3n hecha por la Fiscal\u00eda a los ocho l\u00edderes de San Luis de Palenque, el t\u00e9rmino de la medida de aseguramiento privativa de la libertad podr\u00e1 ser hasta de tres (3) a\u00f1os, lo que implica que pueden permanecer con estas restricciones por 2 a\u00f1os m\u00e1s sin que se les halle culpables, impidiendo que se contin\u00fae con el ejercicio de derechos humanos y l\u00edderes sociales que ven\u00edan realizando.<\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de este panorama nada favorable para los l\u00edderes sociales y defensores de Derechos Humanos y en especial para todos aquellos del departamento de Casanare, la resistencia y el acompa\u00f1amiento de la comunidad ha hecho que se consolide y se mantenga el tejido social entorno a la defensa del territorio y la exigencia de la libertad, demostrando una vez m\u00e1s que la c\u00e1rcel no acalla las luchas del pueblo.<\/p>\n\n\n\n<p>[1] Desde el 1 de enero de 2016 y el 17 de mayo de 2019 han sido asesinadas 486 personas defensoras de derechos humanos seg\u00fan la Defensor\u00eda del Pueblo.<\/p>\n\n\n\n<p>[2] Uno de los casos emblem\u00e1ticos que ponen de manifiesto el riesgo a la vida que presupone la utilizaci\u00f3n indebida del derecho penal contra defensores\/as de derechos humanos es el del soci\u00f3logo y profesor Alfredo Correa de Andreis, a quien la Fiscal\u00eda le imput\u00f3 el delito de rebeli\u00f3n. Correa de Andreis permaneci\u00f3 detenido entre junio y julio de 2004 y el 17 de septiembre, apenas dos meses despu\u00e9s de su liberaci\u00f3n por las inconsistencias del caso, un sicario lo asesin\u00f3 junta a su escolta mientras caminaban una tarde de viernes por una calle de Barranquilla. Como \u00e9l, existen otros casos similares, en los cuales existen antecedentes de judicializaci\u00f3n en asesinatos contra defensores, como el del sindicalista Adolfo M\u00fanera (Barranquilla, 2002), la l\u00edder social Ruth Alicia L\u00f3pez (Medell\u00edn, 2017) y el l\u00edder ambiental y comunitario Daniel Abril (Yopal, 2015).<\/p>\n\n\n\n<p>[3] Informe de riesgo No. 010-17 A.I. de la Defensor\u00eda del Pueblo.<\/p>\n\n\n\n<p>[4]CIDH, Segundo informe sobre la situaci\u00f3n de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Am\u00e9ricas, OEA\/Ser.L\/V\/II. Doc. 66, adoptado el 31 de diciembre de 2011, p\u00e1rr. 199<\/p>\n\n\n\n<p>[5] Ib\u00edd. P\u00e1g. 75, p\u00e1rr. 195.<\/p>\n\n\n\n<p>[6] Ib\u00edd.<\/p>\n\n\n\n<p>Tomado de:  <a href=\"https:\/\/trochandosinfronteras.info\/caso-san-luis-de-palenque-encarcelamiento-y-resistencia\/\">https:\/\/trochandosinfronteras.info\/caso-san-luis-de-palenque-encarcelamiento-y-resistencia\/<\/a> <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La judicializaci\u00f3n de defensores de derechos humanos y los l\u00edderes sociales en Casanare, es un mecanismo de represi\u00f3n del Estado<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":648,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"colormag_page_layout":"default_layout","footnotes":""},"categories":[15],"tags":[53,17,14],"class_list":["post-647","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derechos-humanos","tag-serlidersocialnoesdelito","tag-casanare","tag-ddhh"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cospacc.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/647","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cospacc.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cospacc.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cospacc.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cospacc.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=647"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/cospacc.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/647\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":870,"href":"https:\/\/cospacc.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/647\/revisions\/870"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cospacc.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/648"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cospacc.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=647"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cospacc.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=647"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cospacc.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=647"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}