{"id":914,"date":"2019-11-25T12:33:14","date_gmt":"2019-11-25T12:33:14","guid":{"rendered":"https:\/\/cospacc.org\/?p=914"},"modified":"2019-11-25T12:33:16","modified_gmt":"2019-11-25T12:33:16","slug":"movimiento-social-colombia-un-viejo-cuento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cospacc.org\/?p=914","title":{"rendered":"Movimiento social \tColombia: un viejo cuento"},"content":{"rendered":"\n<p>En los a\u00f1os 30s nuestro pa\u00eds ten\u00eda ya fama de ser un centro de comercio de estupefacientes donde se presentaba consumo de coca y marihuana, entre algunos intelectuales y la poblaci\u00f3n carcelaria. Si nos trasladamos a un poco atr\u00e1s en la historia veremos c\u00f3mo el gobierno de MARCO FIDEL SU\u00c1REZ mediante la ley 11de 1920 restringi\u00f3 el uso de estupefacientes de la f\u00f3rmula a la formulaci\u00f3n previa de m\u00e9dicos y\/o farmaceutas, no haciendo referencia al tr\u00e1fico y consumo como media delictiva. <\/p>\n\n\n\n<p>En 1928 con la ley 118, por primera vez en nuestro pa\u00eds se incluy\u00f3 el t\u00e9rmino \u201cuso indebido de drogas\u201d pero no como medida represiva, sino que quienes se vinieron se vieron implicados en el consumo eran sometidos a medidas profil\u00e1cticas; sigamos nuestro recorrido en el pasado: en 1936 el C\u00f3digo Penal mediante el art\u00edculo 210 tipific\u00f3 los denominados \u201cdelitos contra la salud p\u00fablica\u201d, sancionando la elaboraci\u00f3n, distribuci\u00f3n y tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos y estupefacientes, pero no abarcaba en este aspecto legal la marihuana y la coca\u00edna, sino los derivados del opio y los opioides (productos sint\u00e9ticos de estructura similar a los opi\u00e1ceos), pero no su uso y consumo.<\/p>\n\n\n\n<p>El 11 de febrero de 1938, mediante\nresoluci\u00f3n,\nse reglament\u00f3 la venta de hojas de Coca \u00fanicamente en\ndroguer\u00edas bajo f\u00f3rmula m\u00e9dica. Colombia desarrollo entonces una campa\u00f1a en\ncontra de los estupefacientes; en 1940 en\nGinebra (Suiza), rindi\u00f3 un informe ante la comisi\u00f3n consultiva del tr\u00e1fico de opio.\nPosteriormente, la sociedad de Naciones\nreconoci\u00f3 que el esfuerzo\nhaya comenzado a dar frutos, pero mostr\u00f3 preocupaci\u00f3n ante el aumento de la hoja de coca y su consumo.<\/p>\n\n\n\n<p>Entonces, el 1941 por la resoluci\u00f3n 578, se orden\u00f3 levantar un censo de las plantaciones de coca y prohibir la siembra de \u201calgunos cultivos\u201d. En 1946, por medio de la ley 45, se modificaron las disposiciones del<br>c\u00f3digo penal de 1936, penalizando el cultivo y conservaci\u00f3n de plantas como la Coca, cambi\u00e1ndose el t\u00e9rmino narc\u00f3tico por estupefaciente (cambio de forma estructural) que no expresaba la intenci\u00f3n, pues ambos hacen referencia derivados del opio exclusivamente.<\/p>\n\n\n\n<p>El 11 de marzo de 1947 se dict\u00f3 el decreto 876, el que se podr\u00eda considerar como el primer estatuto antinarc\u00f3ticos contra la coca\u00edna marihuana, firmada por el presidente Ospina P\u00e9rez y los ministros de Trabajo e Higiene, BLAS HERRERA y JORGE BEJARANO. Por medio de este decreto se prohib\u00eda pagar salarios en hojas de Coca, cultivar, distribuir y vender tanto marihuana como coca\u00edna, ordenando la destrucci\u00f3n de sus cultivos, imponiendo sanciones a los funcionarios que no denunciar\u00e1n a los narcotraficantes y multa de $100 \u00a0y $500 y prisi\u00f3n de seis meses a cinco a\u00f1os a quienes poseyeran y vendieran morfina, hero\u00edna y otros estupefacientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Este decreto (876 de 1947), provoc\u00f3 una verdadera controversia, llegando los interesados amenazar \u201csediciones\u201d, lo que provoc\u00f3 la renuncia del ministro de salud JORGE BEJARANO y la suspensi\u00f3n por el presidente Ospina el 30 de abril de 1847 del decreto en cuesti\u00f3n por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, pero en realidad pasar 8 a\u00f1os; despu\u00e9s, de 1955 se<br>expidi\u00f3 el nuevo decreto sobre el consumo de estupefacientes, el 014 reafirmando las sanciones del C\u00f3digo Penal de 1936.<\/p>\n\n\n\n<p>En los a\u00f1os 60s con la crisis de los valores de occidente, y como una\nreacci\u00f3n a la violencia y a la doble moral, se desarrolla el hipismo\n(previamente en Colombia el nada\u00edsmo) que alimenta el consumo de\nmarihuana y el ELSD con el patrocinio de los denominados \u201ccuerpos de paz\u201d\n(enviados desde Norteam\u00e9rica) que en realidad\neran j\u00f3venes ansiosos de emociones fuertes incluidas las drogas, y que jugaron\nun papel preponderante en el consumo, distribuci\u00f3n y expansi\u00f3n\ndel narcotr\u00e1fico y la drogadicci\u00f3n en Colombia realizando \u201cviajes\u201d para\nliberarse de la \u201ccaduca sociedad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Para entonces la posesi\u00f3n y el consumo\nde estupefacientes no eran considerados una conducta delincuencial, si se logra conseguirlos. Se inicia en estos\na\u00f1os el tr\u00e1fico de marihuana con\nnorteamericanos y cubanos, que los colombianos disputar\u00edan al ser considerada nuestra \u201chierba\u201d como la mejor\ndel mundo. Los cultivos y exportaciones de marihuana\nse extendieron en Urab\u00e1, Costa Atl\u00e1ntica (Guajira, Sierra Nevada), Cauca\ny Vaup\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante los controles a la marihuana, los que la comercializaban desde Medell\u00edn canalizaron su tr\u00e1fico hacia coca, de m\u00e1s f\u00e1cil transporte, precio superior al oro que generaba rentabilidades m\u00e1s altas y r\u00e1pidas.<\/p>\n\n\n\n<p>En 1961, 125\nnaciones suscribir una convenci\u00f3n&nbsp;&nbsp; \u00fanica sobre estupefacientes prohibiendo la\nproducci\u00f3n, posesi\u00f3n y consumo, exceptuando las prescripciones m\u00e9dicas.<\/p>\n\n\n\n<p>En Colombia por medio del decreto\n1118 de 1970\nse sanciona el consumo\nde drogas y el homosexualismo durante el gobierno de Llera Restrepo autorizando al consumidor\na llevar consigo 30 gramos diarios de marihuana para su uso (contradictoriamente) prohibiendo la compra de dosis personal\ny el tr\u00e1fico de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>En la administraci\u00f3n Pastrana, por el\ndecreto 1206 de junio 23 de 1973,\nse crea el Consejo Nacional de Estupefacientes, entidad que en el futuro\nse encargar\u00e1 de coordinar lo concerniente con la lucha\nen contra de la producci\u00f3n, comercio y uso\nde drogas y sustancias estupefacientes y\npsicotr\u00f3picas. En 1973 se aumenta\nde 1 a 10 a\u00f1os las penas para quienes\nconsuman o comercien drogas. Hacia el a\u00f1o 1979 el doctor Ernesto\nSamper emprendi\u00f3 una serie\ncampa\u00f1a para la legalizaci\u00f3n de la marihuana\nen Colombia, que no obtuvo \u00e9xito.<br><\/p>\n\n\n\n<p>A finales de la d\u00e9cada de los 70s disminuye la bonanza marimbera debido a\nla represi\u00f3n y desplazamiento por la marihuana producida legalmente en Estados\nUnidos y as\u00ed aumentan los cultivos,\nprocesamiento y exportaci\u00f3n de coca\u00edna, que\nya para 1981 introduc\u00edan<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>31 toneladas al mercado norteamericano. Simult\u00e1neamente, crecen los consumos de otras sustancias psicoactivas como la metacualona y el bazuco, derivado rebajado en la coca\u00edna.<\/p>\n\n\n\n<p>El 1980 el Congreso Colombiano aprob\u00f3 el tratado BARCO-VANCE sobre la extradici\u00f3n entre Colombia y Estados Unidos de los nacionales de\nambos pa\u00edses que hubieren tipificado\nalguno de los m\u00e1s de 600 delitos contenidos en tal pacto\u2026\ny los que en el\nfuturo resultaren. Este tratado consagraba jur\u00eddicamente la retroactividad de las penas y la p\u00e9rdida de la discrecionalidad\ndel estado (soberan\u00eda nacional), requerida\npara hacer la extradici\u00f3n, haci\u00e9ndola obligatoria.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante el gobierno de Belisario Betancur y tras el asesinato del 30 de abril de 1984 del ministro de justicia Rodrigo Lara Bonilla, se pone en ejecuci\u00f3n el tratado de extradici\u00f3n y son llevados a Estados Unidos nacionales colombianos en n\u00fameros de 20, hasta que la Corte Suprema de Justicia declara inexequible el tratado por haber sido sancionado irregularmente por el titular.<\/p>\n\n\n\n<p>En 1986 se expide la ley 30 o estatuto nacional de estupefacientes,\npor medio del cual se toman\ndecisiones espec\u00edficas con respecto a la producci\u00f3n, consumo y tr\u00e1fico\nde sustancias\npsicoactivas y limitaciones a los insumos\npara su producci\u00f3n (\u00e9ter,\ncarbonato de sodio, acetona), medidas preventivas, terap\u00e9uticas\ny penalizaciones. Esta ley fue reglamentada por el decreto\n1788 del 31 de diciembre del mismo a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>La violencia del narcotr\u00e1fico se hab\u00eda desatado contra jueces,\nperiodistas, dirigentes populares y todos quienes se opusieron a este comercio.<\/p>\n\n\n\n<p>Con sus enormes capitales los narcotraficantes hab\u00edan comprado grandes haciendas y estaban (y est\u00e1n)\nfinanciando autodefensas asesoradas por el ej\u00e9rcito para para la lucha contra las guerrillas (pero que\neliminan l\u00edderes de la oposici\u00f3n y de las organizaciones del pueblo) por\nlo cual son conocidos\nbajo el nombre de paramilitares. La violencia adquiri\u00f3 entonces un auge\nimpresionante en el pa\u00eds pasando de 4.327 homicidios en 1975 a 21.100 en 1988.<\/p>\n\n\n\n<p>La lucha contra el narcotr\u00e1fico contin\u00faa en un escalamiento acelerado que produce la destrucci\u00f3n de toneladas de drogas, de miles de hect\u00e1reas de alucin\u00f3genos, de centenares de laboratorios de procesamiento, hasta la muerte el 18 de agosto de 1989 del candidato liberal Luis Carlos Gal\u00e1n, con lo cual el gobierno revive la extradici\u00f3n por decreto de estado de sitio, la expropiaci\u00f3n de los bienes de los narcotraficantes y el castigo al enriquecimiento il\u00edcito.<\/p>\n\n\n\n<p>Se desata entonces una ofensiva narcoterrorista que en 4 meses deja un\nsaldo de 260 atentados con cerca de 3000\nmuertos y miles\nde millones de pesos\nen p\u00e9rdidas materiales; despu\u00e9s de\nuna veintena de secuestros de notables de la oligarqu\u00eda el gobierno y los narcotraficantes parec\u00edan\nestar dispuestos a encontrar una f\u00f3rmula\ntransaccional que permitiera bajar el nivel de la confrontaci\u00f3n. Sin embargo,\na ra\u00edz de la muerte del candidato presidencial de la UP Bernardo\nJaramillo, el gobierno declara culpables a los extraditables y estos a su vez lanzan a la opini\u00f3n\np\u00fablica un comunicado en el cual\nniegan haber cometido el crimen.<\/p>\n\n\n\n<p>Posteriormente, el ministro de gobierno Lemos Simmons renuncia a su cargo ante la presi\u00f3n de las Fuerzas Populares que lo declaran responsable del asesinato del candidato de la UP y, seg\u00fan el mismo manifestara, porqu\u00e9 lo dejaron solo en su lucha contra el narcotr\u00e1fico. La carta a la opini\u00f3n p\u00fablica del renunciado ministro en la cual acusa al gobierno de tener actuaciones ambivalentes con el narcotr\u00e1fico, provoc\u00f3 un cambio radical en cuanto la solidaridad ciudadana para con la lucha del gobierno en contra de los extraditables.<\/p>\n\n\n\n<p>En 1990 el d\u00eda 3 de abril, fue secuestrado el senador liberal Federico\u00a0Estrada V\u00e9lez, presumiblemente por el denominado \u201ccartel de Medell\u00edn\u201d, al tiempo que el narcotr\u00e1fico anunciaba el reinicio de la guerra \u201cante la falta de seriedad del gobierno colombiano\u201d. Este hecho sucedi\u00f3 despu\u00e9s del secuestro al hijo del secretario privado del presidente Barco el cual fue devuelto sano y salvo, seg\u00fan se afirm\u00f3 por un compromiso entre el gobierno y los narcotraficantes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En los a\u00f1os 30s nuestro pa\u00eds ten\u00eda ya fama de ser un centro de comercio de estupefacientes donde se presentaba<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":915,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"colormag_page_layout":"default_layout","footnotes":""},"categories":[72],"tags":[81,82,77,83],"class_list":["post-914","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-campesino","tag-campesino","tag-historia","tag-movimento-social","tag-narcotrafico"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cospacc.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/914","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cospacc.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cospacc.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cospacc.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cospacc.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=914"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/cospacc.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/914\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":916,"href":"https:\/\/cospacc.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/914\/revisions\/916"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cospacc.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/915"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cospacc.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=914"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cospacc.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=914"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cospacc.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=914"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}