Caso San luis de Palenque: Encarcelamiento y resistencia

La judicialización de defensores de derechos humanos y los líderes sociales en Casanare, es un mecanismo de represión del Estado colombiano al movimiento social para acallar sus luchas».

Eluso del derecho penal para criminalizar a los y las defensoras de derechos humanos y a los líderes sociales en Colombia, tiene unas graves consecuencias en el ejercicio de esta labor. Teniendo en cuenta que esta práctica se realiza en un contexto de aumento generalizado de los ataques contra líderes sociales y defensores de derechos humanos[1]. Por ello, es preciso realizar un análisis profundo por parte de las autoridades para evitar que los señalamientos judiciales, (realizados muchas veces de manera pública a través de medios de comunicación, violando el debido proceso y el principio de presunción de inocencia), incidan en la vulneración al derecho de la vida de las personas defensoras y líderes sociales[2].

En los últimos tres años (2017-2019), 16 líderes sociales y defensores de derechos humanos han sido detenidos en el departamento de Casanare, ocho de ellos pertenecientes al municipio de San Luis de Palenque. De los 16 líderes procesados, 11 lo están por el delito de obstrucción a vías públicas (art. 353ª del Código Penal). Los hechos aducidos por la Fiscalía para promover la judicialización se enmarcan en movilizaciones sociales para reclamar derechos sociales y ambientales ante empresas petroleras.

El 30 de marzo de 2017 la Defensoría del Pueblo emitió un Informe de Riesgo en el cual ubicó a los líderes sociales, ambientales, comunitarios y defensores de derechos humanos como un grupo social vulnerable. Entre estos grupos, la Defensoría alertó por el riesgo que presentan las Juntas de Acción Comunal, particularmente en los municipios de Yopal, Aguazul, Trinidad, San Luis de Palenque, Paz de Ariporo. Afirmó que “en las zonas rurales y en municipios pequeños o apartados, la situación de riesgo y exposición para los defensores y defensoras de derechos humanos y los líderes y lideresas sociales es más grave. Son constantes los hostigamientos, estigmatización, amenazas, ataques y homicidios en contra de líderes (…) ambientalistas, quienes se destacan, entre otras luchas, por la oposición a la explotación minera y petrolera (fracking), la oposición a la construcción de hidroeléctricas y o proyectos de gran impacto ambiental”[3].

Por su parte, la Comisión Internacional de Derechos Humanos -CIDH- ha considerado que el principio de presunción de inocencia implica que, como regla general, el imputado debe afrontar el proceso penal en libertad, y que la detención preventiva “constituye la medida más severa que se le puede aplicar al imputado de un delito”[4], así mismo que esta solo debería ser impuesta únicamente en aquellos casos en los cuales exista el riesgo de fuga o de destrucción de pruebas, es decir, cuando la persona constituya un riesgo para la integridad del proceso; cuando se tengan indicios de que la persona evadirá la acción de la justicia; cuando el imputado suponga un riesgo para la sociedad.

La CIDH ha advertido que estas medidas de aseguramiento en los casos de personas que defienden los derechos humanos y son líderes sociales son más bien implementadas como “un mecanismo para impedir la labor de defensores mediante su privación de libertad, o la interposición de otros obstáculos que interfieren con las actividades de defensa que realizan”[5].  Por ello, ha dicho también que en los procesos penales contra defensores de derechos humanos y líderes sociales, el Juez debe observar los estándares internacionales y advertir que la imposición de la medida de aseguramiento o cualquier otra medida cautelar trae efectos negativos en el derecho a defender los derechos humanos, entre otras cosas, por el rol que tienen las personas que defienden los derechos humanos en la consolidación de la democracia y el Estado de Derecho[6].

En el caso de San Luis de Palenque resulta más gravoso toda vez que las personas están siendo procesadas bajo los términos de la Ley 1908, la cual contempla que cuando se trate de delitos cometidos por miembros de Grupos Delictivos Organizados, como es la acusación hecha por la Fiscalía a los ocho líderes de San Luis de Palenque, el término de la medida de aseguramiento privativa de la libertad podrá ser hasta de tres (3) años, lo que implica que pueden permanecer con estas restricciones por 2 años más sin que se les halle culpables, impidiendo que se continúe con el ejercicio de derechos humanos y líderes sociales que venían realizando.

A pesar de este panorama nada favorable para los líderes sociales y defensores de Derechos Humanos y en especial para todos aquellos del departamento de Casanare, la resistencia y el acompañamiento de la comunidad ha hecho que se consolide y se mantenga el tejido social entorno a la defensa del territorio y la exigencia de la libertad, demostrando una vez más que la cárcel no acalla las luchas del pueblo.

[1] Desde el 1 de enero de 2016 y el 17 de mayo de 2019 han sido asesinadas 486 personas defensoras de derechos humanos según la Defensoría del Pueblo.

[2] Uno de los casos emblemáticos que ponen de manifiesto el riesgo a la vida que presupone la utilización indebida del derecho penal contra defensores/as de derechos humanos es el del sociólogo y profesor Alfredo Correa de Andreis, a quien la Fiscalía le imputó el delito de rebelión. Correa de Andreis permaneció detenido entre junio y julio de 2004 y el 17 de septiembre, apenas dos meses después de su liberación por las inconsistencias del caso, un sicario lo asesinó junta a su escolta mientras caminaban una tarde de viernes por una calle de Barranquilla. Como él, existen otros casos similares, en los cuales existen antecedentes de judicialización en asesinatos contra defensores, como el del sindicalista Adolfo Múnera (Barranquilla, 2002), la líder social Ruth Alicia López (Medellín, 2017) y el líder ambiental y comunitario Daniel Abril (Yopal, 2015).

[3] Informe de riesgo No. 010-17 A.I. de la Defensoría del Pueblo.

[4]CIDH, Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 66, adoptado el 31 de diciembre de 2011, párr. 199

[5] Ibíd. Pág. 75, párr. 195.

[6] Ibíd.

Tomado de: https://trochandosinfronteras.info/caso-san-luis-de-palenque-encarcelamiento-y-resistencia/

admin

Organización Social y en defensa de los DDHH

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