Movimiento social Colombia: un viejo cuento

En los años 30s nuestro país tenía ya fama de ser un centro de comercio de estupefacientes donde se presentaba consumo de coca y marihuana, entre algunos intelectuales y la población carcelaria. Si nos trasladamos a un poco atrás en la historia veremos cómo el gobierno de MARCO FIDEL SUÁREZ mediante la ley 11de 1920 restringió el uso de estupefacientes de la fórmula a la formulación previa de médicos y/o farmaceutas, no haciendo referencia al tráfico y consumo como media delictiva.

En 1928 con la ley 118, por primera vez en nuestro país se incluyó el término “uso indebido de drogas” pero no como medida represiva, sino que quienes se vinieron se vieron implicados en el consumo eran sometidos a medidas profilácticas; sigamos nuestro recorrido en el pasado: en 1936 el Código Penal mediante el artículo 210 tipificó los denominados “delitos contra la salud pública”, sancionando la elaboración, distribución y tráfico de narcóticos y estupefacientes, pero no abarcaba en este aspecto legal la marihuana y la cocaína, sino los derivados del opio y los opioides (productos sintéticos de estructura similar a los opiáceos), pero no su uso y consumo.

El 11 de febrero de 1938, mediante resolución, se reglamentó la venta de hojas de Coca únicamente en droguerías bajo fórmula médica. Colombia desarrollo entonces una campaña en contra de los estupefacientes; en 1940 en Ginebra (Suiza), rindió un informe ante la comisión consultiva del tráfico de opio. Posteriormente, la sociedad de Naciones reconoció que el esfuerzo haya comenzado a dar frutos, pero mostró preocupación ante el aumento de la hoja de coca y su consumo.

Entonces, el 1941 por la resolución 578, se ordenó levantar un censo de las plantaciones de coca y prohibir la siembra de “algunos cultivos”. En 1946, por medio de la ley 45, se modificaron las disposiciones del
código penal de 1936, penalizando el cultivo y conservación de plantas como la Coca, cambiándose el término narcótico por estupefaciente (cambio de forma estructural) que no expresaba la intención, pues ambos hacen referencia derivados del opio exclusivamente.

El 11 de marzo de 1947 se dictó el decreto 876, el que se podría considerar como el primer estatuto antinarcóticos contra la cocaína marihuana, firmada por el presidente Ospina Pérez y los ministros de Trabajo e Higiene, BLAS HERRERA y JORGE BEJARANO. Por medio de este decreto se prohibía pagar salarios en hojas de Coca, cultivar, distribuir y vender tanto marihuana como cocaína, ordenando la destrucción de sus cultivos, imponiendo sanciones a los funcionarios que no denunciarán a los narcotraficantes y multa de $100  y $500 y prisión de seis meses a cinco años a quienes poseyeran y vendieran morfina, heroína y otros estupefacientes.

Este decreto (876 de 1947), provocó una verdadera controversia, llegando los interesados amenazar “sediciones”, lo que provocó la renuncia del ministro de salud JORGE BEJARANO y la suspensión por el presidente Ospina el 30 de abril de 1847 del decreto en cuestión por el término de un año, pero en realidad pasar 8 años; después, de 1955 se
expidió el nuevo decreto sobre el consumo de estupefacientes, el 014 reafirmando las sanciones del Código Penal de 1936.

En los años 60s con la crisis de los valores de occidente, y como una reacción a la violencia y a la doble moral, se desarrolla el hipismo (previamente en Colombia el nadaísmo) que alimenta el consumo de marihuana y el ELSD con el patrocinio de los denominados “cuerpos de paz” (enviados desde Norteamérica) que en realidad eran jóvenes ansiosos de emociones fuertes incluidas las drogas, y que jugaron un papel preponderante en el consumo, distribución y expansión del narcotráfico y la drogadicción en Colombia realizando “viajes” para liberarse de la “caduca sociedad”.

Para entonces la posesión y el consumo de estupefacientes no eran considerados una conducta delincuencial, si se logra conseguirlos. Se inicia en estos años el tráfico de marihuana con norteamericanos y cubanos, que los colombianos disputarían al ser considerada nuestra “hierba” como la mejor del mundo. Los cultivos y exportaciones de marihuana se extendieron en Urabá, Costa Atlántica (Guajira, Sierra Nevada), Cauca y Vaupés.

Ante los controles a la marihuana, los que la comercializaban desde Medellín canalizaron su tráfico hacia coca, de más fácil transporte, precio superior al oro que generaba rentabilidades más altas y rápidas.

En 1961, 125 naciones suscribir una convención   única sobre estupefacientes prohibiendo la producción, posesión y consumo, exceptuando las prescripciones médicas.

En Colombia por medio del decreto 1118 de 1970 se sanciona el consumo de drogas y el homosexualismo durante el gobierno de Llera Restrepo autorizando al consumidor a llevar consigo 30 gramos diarios de marihuana para su uso (contradictoriamente) prohibiendo la compra de dosis personal y el tráfico de la misma.

En la administración Pastrana, por el decreto 1206 de junio 23 de 1973, se crea el Consejo Nacional de Estupefacientes, entidad que en el futuro se encargará de coordinar lo concerniente con la lucha en contra de la producción, comercio y uso de drogas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En 1973 se aumenta de 1 a 10 años las penas para quienes consuman o comercien drogas. Hacia el año 1979 el doctor Ernesto Samper emprendió una serie campaña para la legalización de la marihuana en Colombia, que no obtuvo éxito.

A finales de la década de los 70s disminuye la bonanza marimbera debido a la represión y desplazamiento por la marihuana producida legalmente en Estados Unidos y así aumentan los cultivos, procesamiento y exportación de cocaína, que ya para 1981 introducían

31 toneladas al mercado norteamericano. Simultáneamente, crecen los consumos de otras sustancias psicoactivas como la metacualona y el bazuco, derivado rebajado en la cocaína.

El 1980 el Congreso Colombiano aprobó el tratado BARCO-VANCE sobre la extradición entre Colombia y Estados Unidos de los nacionales de ambos países que hubieren tipificado alguno de los más de 600 delitos contenidos en tal pacto… y los que en el futuro resultaren. Este tratado consagraba jurídicamente la retroactividad de las penas y la pérdida de la discrecionalidad del estado (soberanía nacional), requerida para hacer la extradición, haciéndola obligatoria.

Durante el gobierno de Belisario Betancur y tras el asesinato del 30 de abril de 1984 del ministro de justicia Rodrigo Lara Bonilla, se pone en ejecución el tratado de extradición y son llevados a Estados Unidos nacionales colombianos en números de 20, hasta que la Corte Suprema de Justicia declara inexequible el tratado por haber sido sancionado irregularmente por el titular.

En 1986 se expide la ley 30 o estatuto nacional de estupefacientes, por medio del cual se toman decisiones específicas con respecto a la producción, consumo y tráfico de sustancias psicoactivas y limitaciones a los insumos para su producción (éter, carbonato de sodio, acetona), medidas preventivas, terapéuticas y penalizaciones. Esta ley fue reglamentada por el decreto 1788 del 31 de diciembre del mismo año.

La violencia del narcotráfico se había desatado contra jueces, periodistas, dirigentes populares y todos quienes se opusieron a este comercio.

Con sus enormes capitales los narcotraficantes habían comprado grandes haciendas y estaban (y están) financiando autodefensas asesoradas por el ejército para para la lucha contra las guerrillas (pero que eliminan líderes de la oposición y de las organizaciones del pueblo) por lo cual son conocidos bajo el nombre de paramilitares. La violencia adquirió entonces un auge impresionante en el país pasando de 4.327 homicidios en 1975 a 21.100 en 1988.

La lucha contra el narcotráfico continúa en un escalamiento acelerado que produce la destrucción de toneladas de drogas, de miles de hectáreas de alucinógenos, de centenares de laboratorios de procesamiento, hasta la muerte el 18 de agosto de 1989 del candidato liberal Luis Carlos Galán, con lo cual el gobierno revive la extradición por decreto de estado de sitio, la expropiación de los bienes de los narcotraficantes y el castigo al enriquecimiento ilícito.

Se desata entonces una ofensiva narcoterrorista que en 4 meses deja un saldo de 260 atentados con cerca de 3000 muertos y miles de millones de pesos en pérdidas materiales; después de una veintena de secuestros de notables de la oligarquía el gobierno y los narcotraficantes parecían estar dispuestos a encontrar una fórmula transaccional que permitiera bajar el nivel de la confrontación. Sin embargo, a raíz de la muerte del candidato presidencial de la UP Bernardo Jaramillo, el gobierno declara culpables a los extraditables y estos a su vez lanzan a la opinión pública un comunicado en el cual niegan haber cometido el crimen.

Posteriormente, el ministro de gobierno Lemos Simmons renuncia a su cargo ante la presión de las Fuerzas Populares que lo declaran responsable del asesinato del candidato de la UP y, según el mismo manifestara, porqué lo dejaron solo en su lucha contra el narcotráfico. La carta a la opinión pública del renunciado ministro en la cual acusa al gobierno de tener actuaciones ambivalentes con el narcotráfico, provocó un cambio radical en cuanto la solidaridad ciudadana para con la lucha del gobierno en contra de los extraditables.

En 1990 el día 3 de abril, fue secuestrado el senador liberal Federico Estrada Vélez, presumiblemente por el denominado “cartel de Medellín”, al tiempo que el narcotráfico anunciaba el reinicio de la guerra “ante la falta de seriedad del gobierno colombiano”. Este hecho sucedió después del secuestro al hijo del secretario privado del presidente Barco el cual fue devuelto sano y salvo, según se afirmó por un compromiso entre el gobierno y los narcotraficantes.

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Organización Social y en defensa de los DDHH

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